Régimen de Sinceramiento Fiscal
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10 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente va a blanquear efectivo por menos de $ 305.000 y un inmueble por más de $ 800.000.
¿Por los $ 305.000 no paga impuesto especial, pero sí pagará el 5% de $ 800.000?
Una vez depositados los $ 305.000 en la cuenta especial, ¿puede utilizar fondos de esa cuenta para pagar el 5% del impuesto especial del inmueble?
El impuesto especial será del 0% cuando el total de los bienes exteriorizados, incluidos inmuebles, en su conjunto, sean de un valor inferior a trescientos cinco mil pesos ($ 305.000).
Se debe tener en cuenta que para determinar la alícuota aplicable, se... >
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7 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Qué datos datos de la cuenta especial solicita el servicio de AFIP a fin de exteriorizar tenencia de efectivo en el país?
Cumplido el trámite de apertura de la cuenta especial, en la Etapa Opciones de la declaración voluntaria y excepcional de bienes, se registrará la tenencia de moneda nacional o extranjera, indicando C.B.U. de la cuenta especial en la cual se depositarán las tenencias de dinero en efectivo, importe a exteriorizar y tipo de moneda. >
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7 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Si se tiene moneda extranjera depositada en un banco en el exterior, y al blanquearla el contribuyente la quiere traer al país para comprar un inmueble, ¿tiene que depositarla en argentina antes del 31/10/2016? ¿El formulario F. 2009 se debe hacer antes del 31/10/2016?
En el caso de exteriorizar tenencias o depósitos en el exterior (a la fecha de preexistencia de los bienes -22 de julio de 2016, para personas humanas-) no es requisito su depósito en una cuenta especial, como así tampoco la permanencia del depósito. Por lo tanto, una vez exteriorizado el dinero lo puede... >
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7 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿En caso de blanquear moneda nacional, por un monto menor a $ 305.000, siendo un monotributista encuadrado en la categoría E (Profesional), corre algún riesgo de exclusión en el Monotributo, y de que lo pasen a inscripto?
El artículo 33 de la Resolución General Nº 3919 (A.F.I.P.) dispone que la declaración voluntaria
y excepcional de bienes, no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del monotributo por los períodos anteriores a dicha declaración. >
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2 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Es posible abonar el impuesto especial con los fondos exteriorizados?
El contribuyente puede optar por realizar el pago del saldo del impuesto especial utilizando para ello los fondos depositados en la cuenta especial, para lo que deberá presentar ante la entidad bancaria el VEP generado y la constancia que emita el sistema con el fin de realizar la transferencia para el pago del impuesto especial.
El citado procedimiento corresponderá ser aplicado a los tres tipos de cuenta de la Comunicación "A" 6022 del BCRA (punto 5.5 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con... >
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29 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Para exteriorizar la tenencia en moneda extranjera, se habre una cuenta especial en el banco tambien en moneda extranjera? ¿Vencido el plazo de permanencia retiro los mismos dólares?
Conforme la Comunicación "A" 6022, el dinero depositado se mantendrá en la moneda (nacional o extranjera) en la que el contribuyente efectivice la exteriorización de sus tenencias de efectivo en el país. Es decir que si deposita dólares, retirará dólares. >
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25 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿En el caso de un contribuyente que exterioriza una cuenta con bonos/acciones en un banco del exterior, ¿puede optar por suscribir el bono a 7 años, por la tercera parte, a fin de no abonar el impuesto especial?
Conforme lo establecido por el artículo 23 de la R.G. N° 3919, los fondos que pueden afectarse a la adquisición de bonos denominados en dólares a 3 o 7 años (conforme el artículo 42 de la Ley N° 27.260), son los correspondientes a la tenencia de moneda nacional o extranjera, depositados ?en el exterior o en el país? a la fecha de preexistencia y aquellos que se... >
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23 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Si un contribuyente no realiza la DDJJ de confirmación de Datos del artículo 85 de la Ley N° 27.260, existe alguna penalidad o sanción? ¿Dicha DDJJ se realiza a través del Sistema Registral?
Si bien el artículo 85 de la Ley N° 27.260 dispone que los contribuyentes que no ingresen al blanqueo "deben" presentar una declaración jurada de conformación de datos, entendemos que dicha presentación no es obligatoria, sino que se debe efectuar a los efectos de gozar de los beneficios previstos en el artículo 46 de la Ley.
A los efectos de su presentación, se debe ingresar... >
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23 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente blanqueó $ 800.000 suscribiendo bonos denominados en dólares a fin de no abonar el impuesto especial. Luego va a hacer otros tipos de blanqueos, por ejemplo inmubles, ¿quedará todo alcanzado por el impuesto especial, o la parte por la cual se suscribieron bonos sigue estando alcanzada por el impuesto esepecial al 0%?
La norma aclara que para determinar la alícuota del impuesto especial aplicable, se deberá tener en cuenta el monto total de los bienes exteriorizados, aun en los casos que se ejerza alguna de las opciones previstas en el artículo 42 de la Ley... >
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16 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Cuando se ingresa en el blanqueo a fin de exteriorizar bonos en dólares en el exterior, ¿se debe abonar el 10% del impuesto especial antes del 31/12/2016? ¿El impuesto especial se puede pagar en cuotas?
Si los bienes exteriorizados superan los $ 800.000, para que el impuesto especial sea del 10% los bienes deben ser declarados/exteriorizados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive. De lo contrario, el impuesto especial será del 15%.
Hasta el momento, no está previsto poder abonar el impuesto especial en cuotas. El mismo se abona mediante VEP en un solo pago. >
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Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera y Demás Bienes
15 de septiembre de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
En esta artículo comenzaremos a analizar el Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior dispuesto por la Ley Nº 27.260, y vigente desde el 23 de julio de 2016 al 31 de marzo de 2017.
Debido a la extensión del tema, se publicará en esta oportunidad la primer parte de dicho análisis, que abarcará los siguientes temas: Normativa legal, bienes a exteriorizar y excluidos de la misma, sujetos incluidos y excluidos, formas de realizar la exteriorización, valuación de los... >
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15 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Cuál es el procedimiento a seguir por los corredores inmobiliarios a los efectos de aceptar/ratificar las valuaciones de los inmuebles exteriorizados en virtud de la Ley N° 27.260?
El corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, deberá ratificar dicha constancia a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ingresando con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Para ello, deberá observar el procedimiento que se indica en el micrositio web "Sinceramiento".... >
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15 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente que cumple los requisitos para ser considerado contribuyente cumplimidor considerando los períodos fiscales 2014 y 2015, si exterioriza dinero decaen los beneficios previstos para los contribuyentes cumplidores?
El artículo 65 de la Ley Nº 27.260 dispone que quedan excluidos del beneficio para contribuyentes cumplidores, los sujetos por los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del Libro II de la Ley... >
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5 de septiembre de 2016
Si una persona en relación de dependencia quiere entrar en el blanqueo puede pedir además la devolución de la retención del impuesto a las ganancias del primer sac 2016?
El artículo 65 de la Ley Nº 27.260 dispone que quedan excluidos del beneficio para contribuyentes cumplidores, los sujetos por los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del libro II de la ley 27.260. >
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5 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
A partir de ahora, se podrán incluir en el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras previsto en el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260, las obligaciones emergentes de declaraciones juradas –originarias- determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en... >
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4 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Qué servicio se debe habilitar en la página web de AFIP a los efectos de presentar la Declaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85 de la Ley N° 27.260?
Debe ingresar al servicio Sistema Registral, opción "¡Nuevo! Sinceramiento Fiscal - Beneficios Ley Nº 27.260. Arts. Nº 63 y 85", y allí seleccionar el ítem "¡Nuevo! Presentación DDJJ "Confirmación de datos" Art. 85". >
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4 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Puede un contribuyente blanquear un boleto de compra de un inmueble, el cual aún no fue escriturado? Es decir, ¿se puede blanquear el crédito que tiene por la adquisición de ese boleto de compra?
La norma aclara que en el caso de los inmuebles, se considerará configurada su adquisición cuando existiera escritura traslativa de dominio, "mediare boleto de compraventa" u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, y siempre que se hubiere dado la posesión a la fecha de preexistencia de bienes a los fines de la Ley Nº 27.260.
Es decir, si el boleto otorga... >
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2 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
En el caso de blanqueo de inmueble en el país, el corredor inmobiliario debe tener CUIT y clave fiscal nivel 3 para poder ingresar y confirmar la valuación. ¿Cómo es en el caso de inmueble del exterior, ya que el documento lo certifica un corredor inmibiliario extranjero?
La obligación de ratificar la valuación por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, sólo está prevista para el caso de inmuebles ubicados en el país (artículo 18 de la RG N° 3919). >
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2 de septiembre de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
Clave Fiscal, Nivel de seguridad 3. Obtención.
La Resolución General Nº 3933 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 23 de agosto de 2016, dispone que los sujetos que deban tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, podrán solicitar un turno web a través de la opción Turnos, disponible en el sitio http://www.afip.gob.ar, para ser atendidos en cualquiera de las dependencias de la Administración... >
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27 de agosto de 2016
,por Santos Romero, Analía
En el caso de que una persona que desea blanquear dinero por $ 1.000.000, si desea no abonar el impuesto especial del 10%, y quiere suscribir titulos 2019, ¿cuál es el monto que debe suscribir?
Para no abonar el impuesto especial, si el contribuyente opta por suscribir bonos denominados en Dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, deberá suscribir el monto exteriorizado en su totalidad.
Si no afecta todos los fondos, por la parte no afectada deberá abonar el impuesto especial.
Si aplica los fondos a Bono U$S a siete años adquiridos hasta el... >
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23 de agosto de 2016
,por Santos Romero, Analía
Debido a que para acceder al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior dispuesto por el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, los sujetos interesados deben contar con Clave Fiscal de A.F.I.P., con el fin de facilitar la adhesión al aludido sistema, agilizar y optimizar el servicio a los administrados, el Organismo Fiscal flexibilizó las exigencias del registro de datos biométricos y su validación como condición para la obtención de la aludida Clave Fiscal.
La medida se dio a... >
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21 de agosto de 2016
,por Santos Romero, Analía
Una persona fisica que tiene fondos en el exterior en una cuenta bancaria al 22/07/2016, lo va a blanquear así y quiere a posteriori o sea ahora traer esos fondos al país. ¿A parte de hacerlo a través de bancos, debe no usarlo por los 6 meses o 31/03/2017 el que fuera mayor?
Conforme el artículo 38 de la Ley N° 27.260, quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526 y sus modificatorias... >
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21 de agosto de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente que tiene propiedades compradas hace 10 años no declaradas en bienes a nombre de el, ¿en lugar de entrar en blanqueo, puede presentar bienes personales y presentarse en moratoria?
Su cónyugue actualmente es funcionario público, ¿por lo tanto no podría entrar en blanqueo?
Quedan excluidos del blanqueo los sujetos que entre el 1° de enero de 2010, inclusive, y el 23 de julio de 2016 hubieran desempañado las funciones públicas detalladas en el artículo 82 de la Ley N° 27.260.
También quedan excluidos los cónyuges, los padres y los hijos menores... >
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11 de agosto de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Si se blanquea dinero en el exterior, se lo puede dejar depositado en el banco en el que se encuentra?
Conforme el artículo 38 de la Ley N° 27.260, quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526 y sus modificatorias y 26.831.
En el caso de tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, la declaración voluntaria y excepcional, se efectuará mediante la declaración de su... >
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11 de agosto de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un monotributista que no declaró Bienes Personales, tiene dos propiedades y un auto.
¿A qué valor debe exteriorizar las propiedades y el auto?
Conforme lo establecido por el artículo 18 de la Resolución General N° 3919, los bienes inmuebles se valuarán a la fecha de preexistencia y dicha valuación tendrá vigencia por el término de 120 días corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia a que se refiere el párrafo siguiente.
A efectos de la valuación de los mismos, deberá considerarse lo siguiente:
a) Bienes inmuebles ubicados en el país: la... >
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